¿Cómo cito un texto del gobierno, jurídico o legal?

Las publicaciones del gobierno varían de país a país. De ahí que Normas APA sugiera tomar como referencia  el libro azul: “The Bluebook: a uniform system of citation” , que ha sido  desarrollado por los editores de prestigiosas revistas jurídicas (particularmente The Harvard Law Review, The Columbia Law review y The Yale Law Journal) con el objeto de implementar, fortificar y afianzar un sistema  uniforme de  citación  en las diversas investigaciones que actualmente se están desarrollando en materia de ciencias jurídicas; facilitando con ello  la comprensión  y la  localización de las fuentes principales por parte de  los lectores”. Sin embargo, dado que el entramado jurídico en cada país es muy diferente, distintas universidades en el país, han ido adaptando el sistema de citación, entre ellas son muy frecuentes las de la Universidad Javeriana, la Universidad Externado de Colombia y finalmente la Universidad Central que junto con el Departamento de Derecho ajusta el sistema de citación.

Constitución Es elaborada por el constituyente primario. Se define como la norma de normas por las que se rige un país como Colombia.
 

Forma estándar en referencia:

 

Título de  constitución [abreviación] Fecha de Promulgación. [*Término] Número de edición. Editorial/Recuperado de

[*Término: Derogada, Enmendada, Reformada, Anotada]

Ejemplo EJ: Constitución Política de Colombia [Const.] (1991). 2da Edición. Recuperado de http://www.constitucioncolombia.com/indice.php
Ejemplo en cita: (Const.1991)
Artículo de constitución
Forma estándar en referencia:

 

Título de la constitución [abreviación.]. (Fecha de promulgación). Artículo [Número título]. Número de ed. Editorial/Recuperado
Ejemplo Constitución Política de Colombia [Const.] (1991) Artículo 13 [Titulo II]. 2da Ed. Legis.
Ejemplo en cita: a)      (Const., 1991, art. 13)

b)      (Const.,1991, art. 26, par. 1)

Norma jurídica: Leyes que no son códigos

 

En Colombia se producen tres tipos de leyes: Ley Marco, Ley Estatutaria  y Ley Orgánica.

Ley Marco. (L.M)Como ley marco se conocen las disposiciones generales que regulan actividades específicas, es decir, que  definen los objetivos y principios sobre los cuales se desarrollan actividades tales como las políticas de crédito público, comercio exterior, cambio internacional, régimen de aduanas, la actividad financiera y de captación de recursos del público (ahorradores), así como la remuneración y las prestaciones sociales de los servidores públicos.

Ley orgánica: (L.O). Su objetivo primordial es organizar y determinar  la misión y estructura de las entidades de carácter estatal. Por medio de estas leyes se establecen los reglamentos del Congreso, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas, la ley de apropiaciones y el plan general de desarrollo. Así mismo, este tipo de ley establece la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales

Ley estatutaria: (L.E).  Las leyes estatutarias desarrollan los textos constitucionales que reconocen y garantizan los derechos fundamentales. Así mismo, complementan las medidas para garantizar su desarrollo y estricto cumplimiento. En este rango se clasifican las normas expedidas sobre empleo, educación, salud,  administración de justicia, organización y régimen de partidos políticos, instituciones y mecanismos de participación ciudadana.

Fuente: Tipos de leyes y tipos de minorías (s.f.). Recuperado de  http://www.congresovisible.org/democracia/congreso/funciones/leyesymayorias/

 

Forma estándar en referencia:

 

Organismo que la decreta. (Día, mes y año). Título de la ley. [Número de la ley/decreto]. DO: [Diario oficial donde se encuentra]/ Recuperado
Ejemplo Congreso de Colombia. (8 de febrero de 1994) Ley General de Educación. [Ley 115 de 1994]. DO: 41.214
Ejemplo en cita: La Ley General de Educación es clara al definir la educación: “La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes” (L. 115, 1994, art. 1).
Códigos Un código un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas y principios jurídicos. Así, por ejemplo, el Código penal colombiano es el compendio ordenado de la legislación aplicable en materia penal. Tenga en cuenta la abreviación a la hora de construir la referencia o la cita. [CCC] Código Civil Colombiano; [CPC], Código Penal Colombiano; [CPP], Código de Procedimiento Penal.
 

Forma estándar en referencia:

 

Título oficial del Código [abreviación]. Número y año de la ley a que corresponde. Artículo(s) citado(s). Fecha de promulgación (país).
Ejemplos Código Penal Colombiano [CPC]. Ley 599 de 2000. Julio 24 de 2000 (Colombia)

Código Civil Colombiano [CCC]. Ley 57 de 1887. Arts.2341 y ss. Abril 15 de 1887 (Colombia).

Ejemplo en cita: Pese a que la norma estipula que:

El servidor público que utilice en provecho propio o ajeno, descubrimiento científico, u otra información o dato llegados a su conocimiento por razón de sus funciones y que deban permanecer en secreto o reserva, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público, siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor. (CPC,2000, art.,419)

Referencias.

Galeano, R. J. (2013). Los decretos en el sistema normativo colombiano.  Recuperado de http://decretoscolombianos.blogspot.com.co

Colaboración de los estudiantes de la revista Vniversitas Estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana. (2015). Guía para la citación de acuerdo con criterios propios del Bluebook.  Vniversitas. Bogotá (Colombia) N° 131: 467-482, julio-diciembre de 2015.

Recuperado de http://cienciasjuridicas.javeriana.edu.co/documents/3722972/3881902/Bluebook.pdf/759298bc-20fa-47ac-929a-aa39d7de8213

Decreto/Ordenanzas/Acuerdos/Resolución Decreto: [D.]. Es la decisión de una autoridad  sobre la materia en que se tiene autoridad. En general son emitidos por el Poder Ejecutivo con contenido normativo reglamentario y jerárquico inferior a las leyes.  La naturaleza del decreto varía de acuerdo a cada legislación nacional. El sistema constitucional  colombiano prevé cinco decretos: los Decretos Leyes, pueden ser Decretos con Fuerza de Ley, los cuales emana el Presidente;  los Decretos Legislativos que se emanan en el  Estado de excepción; el Decreto del Plan Nacional de Desarrollo, aprobados, ya sea por el Congreso o por el Presidente;  los Decretos estatutarios, dictado por el Gobierno Nacional;  y los  Decretos  autónomos o los reglamentos constitucionales que están indicados en la carta Magna. En el caso de los tres primeros su control fue asignado a la Corte Constitucional, de conformidad con los numerales 5 y 7 del artículo 241 de la Carta.

Ordenanza: [Ord.] Es una disposición o mandato. El término se utiliza para nombrar al tipo de norma jurídica que forma parte de un reglamento y que está subordinada a una ley. La ordenanza es emitida por la autoridad que tiene el poder o la facultad para exigir su cumplimiento.

Acuerdo: [Ac.].  Los acuerdos pueden desarrollarse en cualquier ámbito. Por ejemplo entre dos países a través de sus respectivos gobiernos, ya sea en materia económica, social u otra.

Resolución: [Res.] Texto votado por un órgano deliberante (asamblea parlamentaria, órgano internacional, ministerio) y que se relaciona con su funcionamiento interior o que expresa su opinión o su voluntad acerca de un punto determinado. La resolución votada por una asamblea parlamentaria se distingue de la ley en que ella no implica intervención de la otra asamblea en régimen bicameral ni está sujeta a promulgación.

 

Forma estándar en referencia:

 

Número y año del decreto / ordenanza / acuerdo / resolución [Ente que lo promulgó]. Asunto. Fecha de promulgación del acto.
Ejemplos en referencia. Decreto 4800 de 2011 [Ministerio del Interior y de Justicia]. Por medio del cual se reglamenta la ley 1448  de 2011 y se dictan otras disposiciones. Diciembre 20, 2011.

Decreto No. 2 de 1959  [con fuerza de ley]. El texto definitivo del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 31 de julio de 1959, sobre Plan Habitacional. 31 de  julio de 1959,  D.O. de 1959.

Ordenanza 407 de 2016  [Asamblea del Valle del Cauca].Modifica la destinación del recaudo de la estampilla Pro Hospitales Universitarios. Enero 05 de 2016.

Acuerdo 001 de 2012 [Gobierno de la República de Colombia, Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo (FARC-EP), naciones garantes].Acuerdo general por la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. 26 de Agosto de 2012.

Resolución 2464 de 2016 [Ministerio de Salud y Protección Social]. Por la cual se autoriza el uso del evento Maíz 3272 x BT11 x MIR604 x GA21 (SYN-E3272-5 x SYN-BT011-1 x SYN-1R604-5 x MON-00021-9) como alimento o materia prima en la producción de alimentos para consumo humano. 21 de junio de 2016.

Resolución 2292 de 2016 [Consejo de seguridad de las Naciones Unidas]. La situación en Libia. 14 de junio de 2016.

Ejemplo en cita: El Consejo de seguridad de la Naciones Unidas se reunía en el mes de junio e iniciaba y en sus motivos reiteraba “su profunda preocupación por la amenaza creciente de los grupos terroristas en Libia a declarar su lealtad al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL) (conocido también como Daesh), por la creciente tendencia de que grupos se asocien con él, y por la continua presencia de otros grupos terroristas vinculados a Al-Qaida que operan en el país, y recordando a este respecto las obligaciones dimanantes de la resolución 2253 (2015), (Res. 2292, 2016, par. 3).

Referencias.

Galeano, R. J. (2013). Los decretos en el sistema normativo colombiano.  Recuperado de http://decretoscolombianos.blogspot.com.co/

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/acuerdo/acuerdo.htm

Resolución 2292 de 2016 [Consejo de seguridad de las Naciones Unidas]. La situación en Libia. 14 de junio de 2016

Jurisprudencia La jurisprudencia es el conjunto de las sentencias, autos, decisiones o fallos dictados por los tribunales de justicia o las autoridades gubernativas. En Colombia los organismos que producen este tipo de textos son: La Corte Constitucional, La Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Tribunales. No debe olvidarse que estos organismos producen Sentencias y Autos. La corte constitucional está divididas en varias salas especializadas: casación, civil, penal, laboral.
 

Forma estándar en referencia:

 

Tribunal que profiere la sentencia. Sala o sección (en caso de ser aplicable). Número de la sentencia o del proceso Magistrado / Consejero Ponente / Juez: fecha.

Para la elaboración de la cita, es decir, de la información que se declara cuando en el texto incluimos alguna información, aparte o referencia un texto de esta naturaleza.

(C. Const., Sent. C-2223/14). : Se lee como: Corte constitucional. Sentencia de Constitucionalidad.

(C. Const., Sent.T2345/14,). : Se lee como: Corte Constitucional, Sentencia por Tutela

(C. Const.,  Auto.C236/14).; Se lee como Corte Constitucional, Auto  Constitucionalidad.

(CSJ. S. Civil, Sent. 6789/14).: se lee como: Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia

Ejemplo Corte Suprema de Justicia. Sent. T-970 de 2014 M. P. Luis Ernesto Vargas Silva: 15 de diciembre de 2014.

Corte Suprema de Justicia. Sent. C-8225 de 2016 M. P. Luis Armando Tolosa Villabón: 22 de junio de 2016)

Ejemplo en cita: La Corte Constitucional en la Sentencia precisa la terminología sobre el  Derecho a Morir Dignamente. En esta Sentencia se diferencian nociones como eutanasia positiva o activa, directa, indirecta, distanasia, o sobre los cuidados paliativos. La Eutanasia, por ejemplo,  “será activa o positiva (acción) cuando existe un despliegue médico para producir la muerte de una persona como suministrar directamente algún tipo de droga o realizando intervenciones en busca de causar la muerte” (Sent.T-970-14).

Un comentario en “¿Cómo cito un texto del gobierno, jurídico o legal?

  1. Me parece de bastante ayuda esta infromación ya que, personalmente, al realizar escritos ya sean ensayos, reseñas o cualquier otro, a la hora de citar este tipo de textos o articulos de tipo politico lo hacia de igual manera que con un libro

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